User talk:Leoplus

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Esta es mi página de discusión. En ella puedes dejar todos los comentarios que consideres oportunos, ¡aprovecha la oportunidad! Gracias por tu visita, y un saludo :)

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Comarcas de Galicia[edit]

Bienvenido a Commons Leoplus, se han revertido los cambios en algunas de las imágenes que has cargado porque sus nombres coincidían con imágenes que se están usando en otros proyectos. Deberías nombrar esas imágenes con nombres diferentes para evitar que los nuevos ficheros sustituyan a los que ya había en Commons. En cuanto a las licencias deberías especificar que está basado en el trabajo original de Caiser y en el de Alyssalover. La licencia GFDL requiere reconocimiento de autoría, y ese punto no se está ciumpliendo si no se menciona a los autores de las imágenes en que está basada tu modificación. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración que sea precisa. Un cordial saúdo. --Prevert(talk) 21:17, 15 May 2006 (UTC)[reply]

Gracias por hacer el cambio. Un pequeño matiz falta el nombre de Alyssalover. Las imágenes de Caiser están todas basadas en las de Alyssalover aunque él olvidó incluir el nombre y luego se ausentó de la wikipedia (está pendiente revisar la información de la licencia). Puedes verlo en Category:Maps of A Coruña. Un cordial saludo. --Prevert(talk) 23:00, 15 May 2006 (UTC)[reply]


Gracias por la bienvenida, Prevert :). En relación con los temas que me comentas, apuntar lo siguiente:
  • En cuanto a las imágenes subidas con nombre idénticos a otras ya existentes, presentar mis disculpas a la comunidad. No sabía que estaban bajo un proyecto de la Galipedia, y pensé que cambiarlas sería algo similar a cambiar un artículo de texto: se anima a mejorar los ficheros, y en fin... quizás me emocioné demasiado intentando hacerlo. De todas formas, quedan a disposición de todos con nueva denominación.
  • En cuanto al reconocimiento de autoría de la licencia GFDL, considero que se cumplía al citar las imágenes que empleé como base para realizar todas las demás: basta con hacer clic sobre el enlace para ver el autor. De todos modos, he seguido tu consejo y he mencionado a Caiser como autor de las imágenes de origen. En cuanto al otro usuario que me comentas, entiendo que basta acceder a las imágenes de Caiser para seguir la cadena de autoría, pero si no es así te ruego que me lo indiques.
Por lo demás, apuntar que mi intención es completar, durante las próximas semanas, la totalidad de las comarcas gallegas con este nuevo formato: creo que es más acorde con la idea de globalidad de la wikipedia, permitiendo que personas de todo el mundo ubiquen mejor a Galicia en el mapa. Un cordial saludo. Leoplus 23:20, 15 May 2006 (UTC)[reply]


Sólo una aclaración, el problema ocurrió porque tenían el mismo nombre no por otra cuestión. Como puedes comprobar se limitó a aquellas imágenes que tenian coincidencias, que apenas eran unas pocas. Pero esas imágenes se están usando y cargar por encima otras con formato diferente supone un inconveniente. En mi opinión debería aparecer el nombre de Alyssalover, y lo digo porque si las imágenes se usan fuera de la Wikipedia la autoría de Alyssalover se pierde, porque ya no hay enlace al original. En realidad en las imágenes de Caiser no está correctamente reconocida esa autoría, quedó así porque antes de incluirlo Caiser se usentó (lo que cambia precisamente de una imagen a otra es la imagen de Alyssalover porque las otras dos imágenes son siempre las mismas). En todo caso la GFDL indica en uno de sus puntos que se reconozca la autoría, te ruego que en la medida de lo posible la incluyas (sólo es un nombre no es mucho texto). Con respecto al formato creo que cada imagen tiene su uso y pueden convivir ambas perfectamente. Una última petición, ya sé que en la wikipedia española el tema de la toponimía es muy polémico pero aquí estamos en Commons y las imágenes son para usar en todas las wikipedias del mundo, ¿podrías usar la toponimía oficial en los nombres de los ficheros? En todo caso me alegro de haberte conocido. Un cordial saludo. --Prevert(talk) 23:44, 15 May 2006 (UTC)[reply]


Me alegro igualmente. En cuanto a la toponimia... confesarte que me chirría una barbaridad ver términos como Rianjo, Boqueijón o Villanueva de Arosa en la Wikipedia en español, ¡pero en fin! Me parece razonable lo que me comentas de la denominación oficial. De hecho, he cambiado los nombres de los archivos originales para adaptarlo, pero me encuentro que muchas de las imágenes ya están subidas con el nombre en español. ¿Hay alguna posibilidad de eliminarlas? Lo digo por aquello de no saturar Commons con archivos idénticos bajo nombres distintos. Saludos. Leoplus 00:08, 16 May 2006 (UTC)[reply]


Si, hay posibilidad. En el caso de las hechas por ti mismo se puede arreglar muy fácil, no es necesario ningún proceso de propuesta de borrado como podría ocurrir en otros casos. Basta con me indiques a mi o a Lmbuga cuales son los ficheros duplicados, y cual se debe borrar. En otros casos hay que marcar las imágenes como duplicadas, y una de ellas pasados unos días se borra (de acuerdo con los argumentos que se expongan en la página que existe a tal efecto). El ofrecimiento abarca también cualquier tipo de imagen que no tenga que ver con este tema, si necesitas ayuda de un administrador puedes recurrir a Lmbuga. Confio en que podamos trabajar juntos en Commons en el futuro. Un cordial saludo. --Prevert(talk) 00:23, 16 May 2006 (UTC)[reply]
¿Qué te parece si para evitar errores —por las pequeñas diferencias en los nombres de las imágenes— las nuevas las nombras con el mismo nombre que las antiguas añadiendo la palabra Galicia? Por ejemplo: Comarca_de_Noia,_Galicia.png Un cordial saludo. --Prevert(talk) 09:33, 16 May 2006 (UTC)[reply]


Las he nombrado con el mismo nombre, pero eliminando la preposición y el artículo, de tal modo que quedan Comarca Noia.png. Gracias por la propuesta, de todos modos :) Por lo demás, las imágenes a retirar serían las siguientes (lamento que sean tantas):
Gracias de nuevo, y un saludo. Leoplus 18:45, 16 May 2006 (UTC)[reply]

Comarcas de Galicia (2)[edit]

Hi Leoplus, and welcome at the commons. I don't know what Prevert said, but he complained about you overwriting images. Generally, it's not a good idea to overwrite images with a completely different image, even if it show the same thing conceptually; some important reasons:

  • it's impolite to whover created the "old" image
  • when the image is used, the leayout may rely on the proportions of the image. Also, a "larger" image may become useles if scaled down too much.
  • choice is a good thing - upload your images under a new name

So, thanks for contributing, but be a bit careful and get a fee for the place. I'll insert the generic welcome message below, please look at the links -- Duesentrieb(?!) 21:43, 15 May 2006 (UTC)[reply]

Español: Hola Leoplus, y bienvenido a Commons. No sé qué dijo Prevert, pero se quejó de que tú estabas cargando imágenes sobre otras. Generalmente, no es buena idea cargar imágenes sobre otras completamente distintas, aunque muestren lo conceptualmente lo mismo; algunos motivos importantes:
  • es inculto para quien creó la imagen original
  • Cuando se use, el formato puede depender de las proporciones de la imagen. Además, una imagen grande puede resultar inútil si es reducida mucho.
  • La selección es algo bueno -- sube tus archivos bajo un nombre distinto.
Así que, gracias por colaborar, pero ten un poco más cuidado y acostúmbrate al ambiente. Pondré el mensaje genérico de bienvenida abajo, revisa los enlaces, por favor.--Duesentrieb(?!) 21:43, 15 May 2006 (UTC)Traducido a petición por Orgullomoore[reply]


Hi Duesentrieb, thanks for your comment. Maybe I'm too habituated to the Wikipedia, where you can change everything that you think that you could improve... I was adapting those images at the spanish wikipedia most common format, but I didn't know that there is a galician wikipedia project that used them. However, I think that the question is now resolved: I had upload the files with a new name, and my improper changes had been reverted. I apologize for the caused problems. Have a nice day :) Leoplus 23:40, 15 May 2006 (UTC)[reply]
Gracias también a Orgullomoore por la traducción. Leoplus 23:43, 15 May 2006 (UTC)[reply]
No problem, no harm done - and welcome again :P -- Duesentrieb(?!) 23:56, 15 May 2006 (UTC)[reply]

Petición de borrado[edit]

Hola Leoplus:

En primer lugar quiero felicitarte por tu trabajo. Las imágenes que has creado me parecen inmejorables. Luego, comentarte que he borrado aquellas imágenes que solicitaste eliminar por estar duplicadas y con nombre inadecuado (Image:Comarca del Sar.png, Image:Comarca de Noya.png, Image:Comarca de Finisterre.png, Image:Comarca de Ferrolterra.png, Image:Comarca de La Barcala.png, Image:Comarca del Xallas.png, Image:Comarca de Órdenes.png, Image:Comarca de Tierra de Mellid.png, Image:Comarca de Tierra de Soneira.png, Image:Comarca de Ortegal.png, Image:Comarca del Eume.png, Image:Comarca del Barbanza.png y Image:Comarca de La Coruña.png).

Voy a incorporar las imágenes que has creado a las páginas de los ayuntamientos que ya existen.

Recuerda que estoy a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar. No dudes en contactar conmigo. Un cordial saludo.--Lmbuga gl, pt, es: fala comigo 13:04, 17 May 2006 (UTC)[reply]


Hola, Lmbuga:
No puedo sino agradecerte tanto tus amables palabras como el hecho de haber eliminado las imágenes duplicadas :) Para lo que necesites, igualmente, estoy a tu entera disposición. Gracias de nuevo, y un saludo. Leoplus 14:34, 18 May 2006 (UTC)[reply]


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This media may be deleted.

Thanks for uploading Image:Provincia Cáceres.png. I notice the image page currently doesn't specify who created the content, so the copyright status is unclear. If you have not created this media yourself then you need to argue that we have the right to use the media on Wikimedia Commons (see copyright tagging below). If you have not created the media yourself then you should also specify where you found it, i.e., in most cases link to the website where you got it, and the terms of use for content from that page.

If the media also doesn't have a copyright tag, then you must also add one. If you created/took the picture, audio, or video then you can use {{GFDL-self}} to release it under the GFDL or {{PD-self}} to release it into the public domain. See Commons:Copyright tags for the full list of copyright tags that you can use.

Note that any unsourced and untagged images will be deleted one week after they have been uploaded, as described on criteria for speedy deletion. If you have uploaded other media, please check that you have specified their source and copyright tagged them, too. You can find all your uploads using the Gallery tool. Thank you. Rüdiger Wölk 06:29, 21 May 2006 (UTC)[reply]


I've forgotten to tag that image. Thank you for remind me it. Best regards. Leoplus 11:21, 21 May 2006 (UTC)[reply]


Thank you for your help by tagging the picture -- Rüdiger Wölk 15:34, 21 May 2006 (UTC)[reply]

Tabeirós - Terra de Montes[edit]

¿Podías volver a cargar la comarca de Tabeirós - Terra de Montes? Hay un error en el nombre y solo aparece Terra de Montes. Gracias por añadir imágenes a la galería de Betanzos. Ya cree la categoría, estaba pendiente. Recuperé en esa página el formato que estamos utilizando para todas las páginas. Arriba a la derecha el mapa del concello, un enlace en la parte superior a la categoría, debajo del texto de las descripciones ponemos la imagen del escudo y las dos imágenes de las comarcas. Después bajo una cabecera las imágenes que estén disponibles. También tenemos un pequeña navegación sobre el mapa del concello. Un cordial saludo. --Prevert(talk) 19:23, 22 May 2006 (UTC)[reply]

Arreglado: Image:Comarca Tabeirós Terra de Montes.png. En cuanto a la galería de Betanzos, espero ampliarla cuando vuelva por la tierra... Está un poco sosa :) Un saludo. Leoplus 19:50, 22 May 2006 (UTC)[reply]
Muchas gracias por solucionarlo tan rápido. Ya sé que faltan muchas cosas aún pero estamos creando la estructura para ir añadiendo ficheros, seguro que con las imágenes que hagas la galería puede llegar a ser una buena página. Espero que puedas volver pronto a Betanzos para llenar la galería y la categoría de fotografías. Si quieres mira la página de Betanzos en la Galipedia, por si puedes añadir algún dato del propio Betanzos o de las parroquias. Incluso incluyendo una imagen de alguna parroquia sería una gran ayuda para nosotros. Otra vez muchas gracias. Un cordial saludo. --Prevert(talk) 20:07, 22 May 2006 (UTC)[reply]

Le das licencias GFDL y Cc-by-sa, pero dado que gl:Image:ProvPont.jpg sólo es GFDL y la GFDL exige que sus obras derivadas estén bajo GFDL no puedes poner una obra derivada bajo cc-by-sa (a menos que tengas permiso del autor, claro). Complicaciones de las licencias... Habría que pedirle permiso a Sobreira, que dudo que tenga nada en contra. ¿Te encargas tú? Hasta entonces sólo puede estar como GFDL. Platonides 15:46, 10 June 2006 (UTC)[reply]

Ola Leoplus, a imaxe do título estaba orfa e é realmente digna de consideración. Mentres non haxa unha categoría máis adecuada, incluína en Category:Culture of Galicia e Category:Santiago de Compostela. Se podes subir máis imaxes destas características, non o dubides. Apertas. --Lmbuga gl, pt, es: fala comigo 23:17, 10 June 2006 (UTC)[reply]

Imaxes de Betanzos - Capela de San Roque[edit]

Ola Leoplus, Despois de consultar con alguen mellor informado que min, teño que confirmarche que tes moita razón en afirmar que a foto é ben o antigo Colexio de Orfas de Betanzos. Grazas polo aviso, paso de inmediato a correxir ese erro... Mais agora unha pregunta... Onde foi a parar o San Roque??? Perdoa a miña ignorancia ¡Un forte e cordial saúdo! Basilio 17:40, 29 July 2007 (UTC)[reply]

Hola Leoplus, el caso está explicado (ya se ha explicado varias veces) en Commons:Village pump/Archive/2007Dec#About a fair use image that perhaps now is PD. De todas formas, incluso si la excepción fuese válida, que no lo es, la ley es posterior a la fecha de la fotografía y las leyes no tienen efecto retroactivo. Un saludo --Ecemaml talk to me/habla conmigo 21:39, 22 January 2008 (UTC)[reply]

Hola, Leoplus, creo que no había comprendido bien lo que me decías. Voy a ver si lo he hecho ahora. Tu argumentación tiene dos puntos. El primero es que sostienes que la ley de 1987 introduce una protección que antes no tenían las "meras fotografías". En cambio, mi interpretación es precisamente la contraria, que la ley de 1987 introduce una excepción, diciendo que, entre las fotografías, aquellas que sean "meras" en lugar de los 70 años de la muerte del autor, deben conformarse con meros 25 tras la publicación. Por otro lado citando una sentencia del Supremo, que a mi juicio contradice otras del mismo tribunal (¿la tienes? convendría verificar la redacción concreta y los fundamentos de Derecho), parece que, al menos en un caso, existe una definición de lo que serían meras fotografías (al menos aplicadas a un campo concreto, el periodístico y siempre que se utilicen para ilustrar un reportaje). Por tanto, tales obras (las pediodísticas), en caso de haber sido publicadas antes de 1987 no tendrían protección ninguna (según tu primer argumento, algo que realmente dudo, sinceramente) y si lo han sido después de 1987 tienen una protección de 25 años (o sea que si son de 1988, podrán usarse en 2013). ¿Lo he entendido todo bien? Un saludo --Ecemaml talk to me/habla conmigo 12:08, 23 January 2008 (UTC) PD: de todas formas, si la sentencia es la que aparece aquí, el texto completo es este: "se trataba de simples fotografías destinadas a complementar las noticias o reportajes del periódico, exigiéndose para ello que se acomode al contenido del texto y una normal calidad técnica, sin otras pretensiones que no son necesarias para la finalidad del periódico, hecho este que no se necesita de más consideraciones por constituir un hecho probado que no ha sido rebatido en el recurso". Esto es, el Tribunal no desestima la demanda basándose en la finalidad de las imágenes, sino en ser simples y no tener otras "pretensiones" ya que el autor no ha conseguido probarlas (esto es, no ha conseguido probar la "originalidad" que el propio Tribunal Supremo establece (una fotografía no es mera fotografía sino obra "cuando el fotógrafo incorpora a la obra el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen de una persona bella, porque entonces el deleite que produzca la contemplación procede de ésta, pero no de la fotografía en sí, ni del hacer meramente reproductor del fotógrafo que fija por medios químicos la imagen captada en el fondo de una cámara oscura"), por lo que estamos como al principio: hay que argumentar clara y meridianamente que no existe ningún elemento de originalidad en la fotografía. No vale con que se use en un periódico. PD2: de todas formas, a mi este asunto me toca las narices profundamente, y me explico. ¿No es posible hacer una ley que sea meridianamente clara y evite infinitas interpretaciones? En fin, podemos seguir discutiendo lo que quieras :-)[reply]

Hola Leoplus, perdona por la tardanza, he estado un poco pachuchillo y otros asuntos tenían más prioridad.

Vaya por delante que no estoy particulamente interesado en impedir el uso de material gráfico en los proyectos de Wikimedia ni que ando buscando infractores con el ánimo de andar quemándolos en una hoguera virtual wikipédica. Lo que sí debo dejar claro es que mi posición tanto aquí como en la wikipedia en castellano me obliga (y creo en ello) a ser estricto en el cumplimiento, no sólo de sus políticas, sino también de su espíritu y de sus principios.

Bueno, después del inciso publicitario, vamos al grano. Por una parte me gustaría darte mi impresión sobre si la foto en cuestión es "mera" o no y luego sobre las "meras fotografías" en general. Bueno, sobre el primer punto me gustaría comentarte que creo que has hecho trampas ;-) con tus ejemplo. Resulta que las dos primeras no son fotografías. Son obras gráficas que toman fotografías como base, pero mal pueden ser calificadas de fotos. Sobre la tercera... bueno, prefiero centrarme en la foto de Tejero. Tomando la sentencia de la Audiencia de Barcelona se demuestra claramente que la foto de Tejero no es una "mera fotografía" y lo explico. A pesar de que utilices las negritas para señalar una parte de la sentencia, se te olvida señalar lo realmente importante, las condiciones (imprecisas, cierto, pero condiciones) para poder considerar a una fotografía como "mera" o como una "obra". "...al haber prescindido [...] de la autonomía y capacidad creativa en orden a la elección del motivo, encuadre, contrastes, momento, contexto, revelado, etc." El juez enumera, de forma no exhaustiva, seis elementos que contribuyen a la "autonomía y capacidad creativa". Pues bien, en el caso que nos ocupa, el fotógrafo hace uso, al menos, de tres de las condiciones citadas por el juez (a saber, elección del motivo, encuadre y momento, sólo hay que ver el instante en el que capta a Tejero). Por todo ello, es claro y meridiano (y no porque opine eso, sino porque objetivamente toma de forma original varios de las condiciones citadas por un juez) que la foto de Tejero no es, ni de coña, una "mera fotografía".

Pasemos ahora al segundo punto, la consideración genérica de las meras fotografías. Creo que tras nuestra discusión, ha quedado clara que cualquier foto tomada después de 1987 tiene protección y que antes de esa fecha las meras fotografías no la tenían. Bien, de acuerdo con tu hipótesis, estás afirmando con rotundidad que la foto de Tejero, desde el momento mismo en que se tomó, estaba en el dominio público, al tratarse de una mera fotografía y carecer de protección (más allá de los derechos morales). Sin embargo, el problema es que la Agencia EFE no piensa lo mismo. Si vas a su archivo observarás una señal de copyright como la copa de un pino. Por supuesto que puede ser una acción abusiva por parte de la Agencia EFE (como la de los millones de fotos de prensa que tienen todas tal señal). Lo que no podemos pretender desde este proyecto y sin que exista ni una sola sentencia al efecto (me refiero a una sentencia explícita sobre una foto similar a la de Tejero en la que se determine que es una mera fotografía, no a sentencias genéricas sin, en el fondo, ninguna aplicabilidad práctica) es obviar tal pretensión de copyright (que en el caso de la foto de Tejero veo perfectamente válida) y decidir desde aquí que no, que tal pretensión no es válida y que, según nuestro leal ser y entender, la foto (y como ella otras muchas) es una "mera fotografía" y está en el dominio público. Sería curioso que nadie hasta ahora haya hecho tal suposición y la haya llevado a cabo, saltándose el copyright y exponiéndose a la consabida demanda de la Agencia EFE. Donde dice EFE pon cualquier fotoperiodista o fotógrafo de renombre (Alfonso, por ejemplo, por ponerte un ejemplo; supongo que estas fotos también son meras fotografías —extraño que en cualquier libro de fotografía que puedas encontrar, tengo sobre las rodillas "Historia de la Fotografía en España", aparece, claro y diáfano un símbolo de copyright—). Nadie hasta ahora ha cuestionado dichos copyrights (esto es, dando validez a dichas fotos como "obras"), pero Wikipedia, que es más chula que un ocho, lo hace, despoja a las fotos de su copyright y les endosa un "domino público". Comprenderás que eso no me parece de recibo. Petronas me sopla que veas la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid que aparece aquí, pero en el fondo eso no es importante. Lo importante es esto, que explica la posición oficial de la Fundación sobre el "uso legítimo". Aquí no estamos hablando de uso legítimo, pero sí de jurisprudencia. Y llamo la atención sobre esta frase: "But we're not in the position of going to court to win even the cherrypicked, obviously winnable cases." Eso es lo que pasa aquí. Tú estás postulando que prácticamente cualquier foto de antes de 1987 es una mera fotografía (sí, cierto; si postulas eso de la foto de Tejero, eso vale para casi cualquier foto de fotoperiodismo) y puede ser que tengas razón, pero no estamos en posición de ir a juicio para defender eso (incluso aunque ganáramos). Necesitamos una jurisprudencia sólida que nos permita hacer valer esa posición (algo como la famosa sentencia del caso Bridgeman Art Library contra Corel, y hoy por hoy no la tenemos. Y termino con el mensaje que me ha dejado Petronas (que por causas ajenas a su voluntad ha dejado Wikipedia y sólo se prodiga muy de tarde en tarde, una pena):

No quiero extenderme porque lo fundamental es el texto y el recorrido que hace [habla de la sentencia del Tribunal de lo Mercantil de Madrid]. La variedad de interpretaciones posibles con respecto a la escasa jurisprudencia que existe es tal que, sinceramente, no creo que deba Commons hacer interpretaciones generosas con lo que sea la mera fotografía, sino al contrario, deben ser restrictivas. La Fundación no puede permitírselo. Si en el futuro existe una clara delimitación con tres o cuatro sentencias del Tribunal Supremo, entonces valdrá la pena. Mientras tanto, ¿quién pagaría los platos rotos? Una cosa es nuestro deseo y otra muy distinta los riesgos que corremos.

De todas formas, voy a contactar, a través de otros wikipedistas, con abogados expertos en la LPI y derecho de propiedad intelectual. Quizá consigan una argumentación sólida que permita usar más fotografías de las que ahora disponemos. De todas formas, quedo a tu disposición para cualquier cosa (aunque creo que, lamentablemente, este asunto no da mucho más de sí). Un cordial saludo --Ecemaml talk to me/habla conmigo 22:51, 25 January 2008 (UTC) PD: por cierto, he localizado la dichosa foto, que como suponía es de la Agencia EFE y aparece en otro de mis libros de fotografía, el tomo 7 de una historia fotográfica de España de El País (La mirada del tiempo. Memoria gráfica de la historia y la sociedad españolas del siglo XX), el dedicado a La Transición. Aparte del consabido mensaje "Queda prohibida ... sin contar con autorización de los titulares de la propiedad intelectual" (extraño si no hubiese titulares de dicha propiedad) incluye información curiosa. La foto en cuestión es de Manuel Pérez Barriopedro y por ella recibió los premios Nacional de Periodismo, Foto del Año 1981 por la World Press Photo, EFE, Libertad de Expresión, Pablo Iglesias, Universalia y Long Play. Creo que ni un sólo juez determinaría que tal foto es una "mera fotografía", la verdad :-)[reply]

Hola, el problema fundamental es que a día de hoy no existe Wikimedia España, que debería ser quien hiciese la consulta formalmente. Pero si tú puedes hacerla, la verdad es que estaría estupendo. Al fin una opinión más o menos autorizada en vez de pajas mentales ;-) Venga un saludo y gracias por tu comprensión (y por tus amables palabras, todo sea dicho). --Ecemaml talk to me/habla conmigo 22:05, 27 January 2008 (UTC)[reply]

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Stemoc (talk) 13:17, 9 April 2014 (UTC)[reply]

File source is not properly indicated: File:EscudodePaderne.png[edit]

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Castillo blanco (talk) 13:04, 20 November 2019 (UTC)[reply]