Commons:Derechos de autor subsistentes

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Los "derechos de autor subsistentes" se refiere a la protección en E.E.U.U. de derechos de autor sobre obras extranjeras (no estadounidenses) que subsisten desde antes de que los EE.UU. se unieran al Convenio de Berna en 1989. Como regla general, los trabajos extranjeros que no tenían derechos de autor en EUA antes de 1989 pero que aún conservaban los derechos de autor en el país de origen en 1996, fueron restaurados por la URAA. Esta página es sobre los casos en que los trabajos extranjeros fueron cubiertos por los derechos de autor de EE.UU. "antes" de la URAA.

Nótese que ningún trabajo publicado antes de 1 January 1929 en cualquier parte del mundo tiene derechos de autor en los EE.UU., con la posible excepción de las grabaciones de sonido (que pueden estar cubiertas por la ley común de los estados de EE.UU., ya que las grabaciones de sonido de EE.UU. de antes de 1972 están - Commons:Tabla Hirtle#Grabaciones_de_sonido).

Formas en las que las obras extranjeras podrían tener derechos de autor subsistentes en EE.UU:

  1. Debido a un tratado bilateral (véase es:Acuerdos bilaterales sobre derechos de autor de los Estados Unidos)
    • Requisitos para la protección inicial: US-compliant copyright notice[1], es decir símbolo © (o la palabra "Copyright" o su abreviatura "Copr") + nombre del titular de los derechos de autor (+ año de publicación para las obras publicadas entre 1978 y 1989, excepto para las artes aplicadas).
    • Requisitos para continuar la protección (solo para publicaciones pre-1964): renovar el registro con la US Copyright Office, cediendo el plazo de 95 años si se aprueba (al menos que el plazo de protección expire)
  2. Debido a que formó (US y el país de origen) como miembro de la es:Convención Universal sobre Derecho de Autor
    • Requisitos: Aviso de derechos de autor para Estados Unidos[2][dead link]
    • Requisitos para continuar la protección (solo para publicaciones pre-1964): renovar el registro con la US Copyright Office, cediendo el plazo de 95 años si se aprueba (al menos que el plazo de protección expire)
  3. Debido a que se mantuvo inédito:
    • Requisitos: la ley de E.E.U.U. no permite que las obras no publicadas entren al dominio público antes de 2003. Si el trabajo nunca fue publicado antes de la fecha URAA, entonces aplica los derechos de autor subsistentes, al menos que se aplique {{PD-US-unpublished}}.

Puntos aclaratorios:

  • ¿se aplica a los trabajos que fueron publicados antes de concluir el tratado o formar parte de la Convención?
  • ¿qué formalidades son requeridos para obtener la protección estadounidense?

Ejemplos

País Plazo de copyright Plantilla de derechos de autor local Plantilla de derechos de autor EUA
Romania Para fotos, 5 años después de su publicación anterior a 1991 {{PD-RO-photo}} para fotografías creadas y publicadas en Rumanía en 1990 ninguno - el trabajo podría estar protegido por los derechos de autor en EUA de forma subsistente, no se necesita relaciones de copyright entre USA y Rumanía ni una nota de derechos de autor. El plazo de protección estadounidense podría aplicar (véase Commons:Tabla Hirtle).
Argentina Para fotos, 25 años de creación + 20 años de publicación {{PD-AR-Photo}} para fotos creadas y publicadas en Argentina en 1980
  • si el trabajo se publicó en Argentina sin una nota de copyright estadounidense: ninguno - el trabajo podría estar protegido en EUA tras el URAA, con los mismos términos que si tuviera un aviso de cumplimiento (véase Commons:Tabla Hirtle).
  • si el trabajo se publicó en Argentina con una nota de copyright estadounidense: ninguno - el trabajo podría estar protegido en EUA de forma subsistente, debido a que Argentina se unió a la Convención de Buenos Aires[3] en 1950. El plazo de protección estadounidense podría aplicar (véase Commons:Tabla Hirtle).
Argentina Para fotos, 25 años desde la creación + 20 años desde la publicación {{PD-AR-Photo}} para una foto creada y publicada en Argentina en 1970.
  • si el trabajo se publicó en Argentina sin una nota de copyright estadounidense: {{PD-1996}}
  • si el trabajo se publicó en Argentina sin una nota de copyright estadounidense: ninguno - el trabajo podría estar protegido en EUA de forma subsistente, debido a que Argentina se unió a la Convención de Buenos Aires[3] en 1950. El plazo de protección estadounidense podría aplicar (véase Commons:Tabla Hirtle).
Argentina Para fotos, 25 años desde la creación + 20 años desde la publicación {{PD-AR-Photo}} para fotos creadas y publicadas en Argentina en 1960

si el trabajo se publicó en Argentina sin una nota de copyright estadounidense: {{PD-1996}} si el trabajo se publicó en Argentina con una nota de copyright estadounidense, pero la renovación de registro EUA no se completó: {{PD-US-not renewed}} (con un pequeño contratiempo que la plantilla dice "Publicado en EE.UU."). La obra habría tenido derechos de autor vigentes en los Estados Unidos, que habrían expirado debido a la falta de renovación necesaria para las obras anteriores a 1964: Argentina se unió a la Convención de Buenos Aires[3] en 1950. El plazo de protección estadounidense podría aplicar (véase Commons:Tabla Hirtle). si el trabajo se publicó en Argentina con una nota de copyright estadounidense, pero fue el registro EUA se renovó: ninguno el trabajo podría estar protegido en US de forma subsistente, debido a que Argentina se unió a la Convención de Buenos Aires[3] en 1950. El plazo de protección estadounidense podría aplicar (véase Commons:Tabla Hirtle).

Finland Para fotos, 25 años después de su publicación anterior a 1996 {{PD-Finland}} para una simple foto creada y publicada en Finlandia en 1925 {{PD-1996}} (Finlandia no tenía relaciones de derechos de autor con los Estados Unidos antes de 1929, por lo que todas las fotos finlandesas simples publicadas antes de 1929 son de dominio público en los Estados Unidos)

Notas

  1. Existen algunos casos legales contradictorios en EE.UU. sobre la interpretación de los requisitos de notificación de la Ley de Derechos de Autor de 1909 para obras extranjeras, pero en última instancia, el cumplimiento de las formalidades estadounidenses exigidas a las obras de EE.UU. es la posición más razonable, y "muchos de los tratados bilaterales entonces existentes específicamente exigían el cumplimiento de formalidades estadounidenses como condición para la protección bilateral" - Tyler T. Ochoa (2008), "Copyright Protection for Works of Foreign Origin", p178 nota 70; en J. Klabbers, M. Sellers (eds.), The Internationalization of Law and Legal Education, Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice 2, DOI 10.1007/978-1-4020-9494-1 9. También aquí.
  2. http://www.copyright.gov/fls/fl100.html
  3. a b c d Nótese que la Convención de Buenos Aires tiene la es:regla del plazo más corto, pero los EE.UU. nunca la han aplicado y se aplican los términos de los derechos de autor de los EE.UU.