Commons:Reglas de derechos de autor por territorio/México

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Contexto

México fue conquistado por España en 1521. Se independizó en 1821.

México es miembro de la Convención Universal de Derecho de Autor desde el 12 de mayo de 1957, de la Convención de Berna desde el 11 de junio de 1967, de la Organización Mundial del Comercio desde el 1 de enero de 1995 y del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor desde el 6 de marzo de 2002.[1]

A partir de 2018 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo de las Naciones Unidas, enumeró la Ley Federal de Derechos de Autor (texto consolidado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018) como la principal ley de PI promulgada por la legislatura de México.[1] La OMPI tiene el texto de esta ley en su base de datos WIPO Lex.[2] Eduardo de la Parra Trujillo escribió un comentario crítico sobre las reformas a la ley de derechos de autor en 2004, que aún puede ser relevante.[3]

General

En virtud de la Ley Federal de Derechos de Autor (1996, consolidada al 15 de junio de 2018),

  • Los derechos de autor duran la vida del autor y 100 años después de su muerte.[1996-2018 Art. 29(yo)]
  • Para una obra de autoría conjunta, los derechos de autor duran la vida de los autores y 100 años después de la muerte del último sobreviviente.[1996-2018 Art. 29(yo)]
  • Los derechos de autor también duran 100 años después de la divulgación de la obra.[1996-2018 Art. 29(II)]
  • Las obras anónimas son de dominio público hasta que se identifique al autor o al titular de los derechos.[1996-2018 Art. 153]
  • Obras plásticas o fotográficas: la vida del autor más 100 años.[1996-2018 Art. 92 bis]
  • Bases de datos no originales: 5 años desde la fecha de creación.[1996-2018 Art. 108]
  • Grupos musicales, coros, orquestas, compañías de ballet y teatro: 75 años desde la fecha de grabación de una obra sonora, o primera emisión (TV y radio), o primera interpretación de una obra que no fue grabada.[1996-2018 Artículo 122]
  • Editores de libros: 50 años desde la fecha de publicación de la primera edición.[1996-2018 Art. 127]
  • Productores de fonogramas: 75 años desde la fecha de grabación.[1996-2018 Art. 134]
  • Productores de videogramas: 50 años desde la fecha de filmación.[1996-2018 Art. 138]
  • Organismos de radiodifusión: 50 años desde la primera emisión (TV y radio).[1996-2018 Art. 146]

Lo anterior no se aplica a las obras que ya eran de dominio público antes del 23 de julio de 2003. En términos generales, eso significa que las obras creadas por alguien que murió antes de 1952 son de dominio público, ya que murieron 30 años antes de que se implementara la prórroga no retroactiva de la vida más 50 años el 12 de enero de 1982.[4]

Extensiones del plazo

Los plazos de los derechos de autor se han ampliado repetidamente, pero no de forma retroactiva. Las obras permanecen en el dominio público si lo eran antes de que entrara en vigor cada nueva ley. Las leyes pertinentes incluyen el Código Civil Federal de 1928, la Ley Federal de Derechos de Autor de 1948, la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956, la Ley Federal de Derechos de Autor de 1963, el Régimen General de Derechos de Autor de 1982 y la Ley Federal de Derechos de Autor de 1996 y reformas posteriores hasta 2014.[5][6][7][8][9][4][2]

  • 1928:
    • 50 años para obras científicas.[1928 Art.1181]
    • 30 años para obras artísticas.[1928 Art.1183]
    • Se requería registro dentro de los 3 años posteriores a la publicación.[1928 Art.1189]
  • 1948: Todos los términos se convirtieron en vitalicios más 20 años.[1948 Art.8] Ya no se requiere registro para obras publicadas por primera vez el 14 de enero de 1948 o después; período de gracia de seis meses para registrar obras antiguas para recuperar los derechos de autor.[1948 Trans.Art.Third]
  • 1963: Todos los términos se convirtieron en vitalicios más 30 años.[1963 Art.23(I)]
  • 1982: El Diario Oficial del 11 de enero de 1982 informó una revisión del Artículo 23 según el cual el derecho de autor duraba toda su vida más 50 años, 50 años desde la publicación de obras póstumas y 50 años desde la publicación de obras anónimas.< referencia nombre=DO1982/>
  • 1994: El plazo se amplió a la vida del autor más 75 años en 1993, a partir del 1 de enero de 1994, y solo se aplica a las obras que todavía tienen derechos de autor en ese momento.
  • 2003: El plazo se amplió a la vida más 100 años.

En la fecha URAA (1996-01-01), la Ley de derechos de autor de 1982 todavía era aplicable.

Trabajos de gobierno

Atajo

Véase también: Commons:Government works/es

Las obras creadas por el gobierno mexicano no pasan por defecto a ser de dominio público, siendo protegidas 100 años después de su publicación.[1996-2018 Art.29(II)] Esto se aplica a los gobiernos federal, estatal y municipal. Al igual que con los autores conocidos, el término se amplió repetidamente en el pasado.

  • Según el Código Civil Federal de 1928, el Estado no podía poseer derechos de autor.[1928 Art.1235]
  • La extensión a 30 años desde la publicación parece haber ocurrido en 1963.[8]
  • La extensión a 50 años después está documentada en el Diario Oficial del 11 de enero de 1982.[4]

Protegido

Bajo la ley de derechos de autor de 1996 a partir de 2018, los siguientes están protegidos,[1996-2018 Art.13]

  • I. Obras literarias;
  • II. Obras musicales con o sin letra;
  • III. Obras dramáticas;
  • IV. Bailes;
  • V. Obras pictóricas o de dibujo;
  • VI. Esculturas y obras de arte tridimensional;
  • VII. Caricaturas y dibujos animados;
  • VIII. Obras arquitectónicas;
  • IX. Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • X. Programas de radio y televisión;
  • XI. Programas de computadora;
  • XII. Fotografías;
  • XIII. Obras de artes aplicadas, incluidas las obras de diseño gráfico o textil;
  • XIV. Obras de compilación, constituidas por colecciones de obras tales como enciclopedias, antologías y bases de datos, siempre que dichas colecciones constituyan creaciones intelectuales por razón de la selección o disposición de sus contenidos.

No protegido

Véase también: Commons:Obras no protegidas

Bajo la ley de derechos de autor de 1996 a partir de 2018, los siguientes no están protegidos,[1996-2018 Art.14]

  • I. Ideas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • II. La explotación industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • III. Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • IV. Letras, dígitos o colores aislados, a menos que su estilización sea tal que se conviertan en dibujos originales;
  • V. Nombres y títulos o frases aisladas;
  • VI. Formatos simples o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instrucciones;
  • VII. Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, o denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización oficialmente reconocida como así como la designación verbal de los mismos;
  • VIII. Textos legislativos, reglamentarios, judiciales administrativos, así como sus traducciones oficiales. Si se publican, deberán ceñirse al texto oficial y no conferirán derechos exclusivos de edición; sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás obras análogas que impliquen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
  • IX. El contenido informativo de las noticias, pero su forma de expresión, e
  • X. Información de uso común como proverbios, refranes, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas.

Marcas de derechos de autor

Véase también: Commons:Marcas de derechos de autor

Moneda

Véase también: Commons:Moneda

   La moneda mexicana tiene derechos de autor y la reproducción de diseños solo está permitida con previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[10][11] Las monedas y los billetes producidos antes del 23 de julio de 1928 entraron en el dominio público antes de que cambiara la ley el 23 de julio de 2003 y permanecen en el dominio público.

Libertad de panorama

Véase también: Commons:Libertad de panorama

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La ley federal de derechos de autor de México, Artículo 148, permite la reproducción sin compensación en ciertas circunstancias:

  • Las obras literarias y artísticas que ya hayan sido divulgadas sólo podrán ser utilizadas en los siguientes casos sin el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales y sin remuneración, siempre que no se perjudique la normal explotación de la obra y siempre que, además, se mencione invariablemente la fuente y que no se hace ninguna alteración a la obra:"[1996-2018 Art.148]
  • Reproducción, comunicación y distribución mediante dibujos, pinturas, fotografías y procesos audiovisuales de obras visibles desde lugares públicos.[1996-2018 Art.148(VII)]

Se ha interpretado que el término lugares públicos incluye lugares públicos interiores y exteriores. Los lugares de propiedad del gobierno como bibliotecas, mercados, parques y jardines públicos no tienen restricciones contra la libertad de panorama. Sin embargo, debido a la ambigüedad del artículo, en algunas ocasiones, algunos establecimientos como el Metro de la Ciudad de México (un sistema propiedad del gobierno) han requerido a los usuarios que soliciten permiso para filmar o fotografiar dentro de las instalaciones. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión también utiliza el término «lugares públicos» y los define como: "...los que se encuentran a cargo de dependencias de entidades federales, estatales o municipales, o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno..." Los lugares públicos bajo esta ley (página 7) incluirían:

  • Escuelas, Universidades y todo tipo de edificación destinada a la enseñanza;
  • Clínicas, Hospitales y todo tipo de edificación destinada a la atención de la salud;
  • Oficinas gubernamentales de todo tipo;
  • Centros comunitarios;
  • Lugares abiertos y de entrada libre como parques, áreas verdes y centros deportivos.
  • Lugares que colaboran en programas públicos federales.

Umbral de originalidad

Véase también: Commons:Umbral de originalidad

Como se indicó anteriormente, los siguientes son ejemplos de lo que está y no está protegido por la ley de derechos de autor de 1996:

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Véase también

Citas

Enlaces externos

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