User talk:Pepelopex/200608

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Faro Maspalomas 1925

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NielsF 02:02, 16 August 2006 (UTC) .[reply]

Image:Puerto luz las palmas 1950.jpg

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William Avery 21:14, 17 August 2006 (UTC)[reply]

Problemas con las imágenes

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Hola Pepelopex. Además de las imágenes que te han ya borrado, muchas de las demás que has subido están a punto de ser borradas. Probablemente se deba a que desconoces aquello que se puede y aquello que no se puede subir a Commons. La verdad es que, salvo las imágenes hechas por uno mismo, se puede subir poca cosa. Para poder subir una imagen de una página web es necesario que en esa página se exprese esplícitamente que se permite la realización de obras derivadas y el uso comercial de las imágenes (esta idea te la repetiré más adelante) o que hayan pasado 70 anos contados a partir del 1 de enero siguiente al año de la muerte del autor (licencia PD-old). A continuación copio un texto que tengo preparado para aclarar lo que es posible y lo que no en los casos más comunes.

¿Qué debes indicar?

De donde procede la imagen

  • Si la imagen es de una página Web, es obligado colocar un enlace (link) al lugar exacto del que se recoge la imagen. Sea cual sea el origen de una imagen, en dicho origen tiene que poner que se permiten las obras derivadas y el uso comercial, a no ser que hayan pasado 70 años de la muerte del autor. Si en el sitio web no aparecen expresos estos conceptos la imagen podrá ser borrada por violación de los derechos de autor
  • si la imagen es de tu propia autoría, indícalo claramente. Si el objeto que fotografías tiene los derechos de autor restringidos (portada de un CD, de libros, programas de tele, pósters,...), tu foto también tiene esos derechos restringidos y no se puede subir a Commons.
  • si la has copiado de otra Wikipedia, coloca un enlace exacto a la página de información de la imagen original. No basta decir solamente que la imagen se tomó de "otra Wikipedia"; es necesario indicar el lugar exacto. Ten en cuenta también que algunas otras Wikipedias, como la inglesa, admiten imágenes bajo la cláusula de fair use que aquí no son aceptables por cuestiones legales.

¿Cuál es la licencia de la imagen?

  • En caso de que sea copiada de algún sitio, debes poner la licencia que en ese sitio tenía.

Todas las imágenes que se suben a Commons deben permitir la realización de obras derivadas y el uso comercial. Pero hay más matices, de ahí que haya varias posibles licencias. La licencia PD-self coloca la imagen en el dominio público sin restricciones. En pocas palabras, la licencia GFDL-self obliga a que, si se utiliza la imagen se nombre al autor y el lugar de donde se obtuvo.

¿Cómo indicarlo cuando una imagen ya ha sido subida?

  • Accede a tus fotos.
  • Una vez que has accedido, haz click en la pestaña editar que está en la parte superior.
  • Añade los datos precisos escribiendo en la página que aparece. Recuerda que los datos precisos son el origen de la foto y la licencia. La licencia hay que ponerla entre e paréntesis: {{PD-self}}, {{GFDL-self}}
  • Guarda la página

¿Cómo indicarlo cuando vas a subir una imagen?

En el momento de la subida hay una caja en la que puedes escribir que pone Summary. Puedes poner ahí los datos y así no tienes que editar después la foto

No dudes en contactar conmigo si tienes alguna duda. Un cordial saludo.--Lmbuga gl, pt, es: contacta comigo 23:48, 17 August 2006 (UTC)[reply]

Warning sign
DELETED.
The derived works or the commercial use are not allowed


Image:Lascanteras-cometas-laisleta.jpg

Es preciso que leas el mensaje anterior para comprender este.

Esta imagen que subiste de Flickr no permite las obras derivadas ni el uso comercial. En cambio, la imagen -también subida por ti de Flickr- Image:Faro maspalomas costa meloneras.jpg si permite la realización de obras derivadas y el uso comercial. La primera debe borrarse de Commons, la segunda puede mantenerse

¿Donde está indicado eso? Si accedes al origen de la imagen (http://www.flickr.com/photos/imagina/191190863/) en la columna de la derecha verás un lugar que pone Additional Information / cc Some rights reserved. Haz click sobre cc (está rodeado por un círculo) y verás las condiciones en que se permite el uso de las imágenes. Compara esa imagen con la otra (http://www.flickr.com/photos/dankamminga/111040033/).

Voy a seguir repasando tus imágenes. Piensa que es difícil mantener un proyecto como el de Commons ante tantos intereses creados que no desean que la cultura sea del dominio público, de ahí que sean tan estrictas las normas. Si tienes alguna duda, me tienes a tu disposición. Un cordial saludo --Lmbuga gl, pt, es: contacta comigo 00:09, 18 August 2006 (UTC)[reply]


Warning sign
DELETED.
The commercial use is not allowed
El uso comercial no está permitido


Image:Faro punta morro jable.jpg




Warning sign
DELETED.
The derived works or the commercial use are not allowed
El uso comercial y las obras derivadas no están permitidas
Image:Lascanteras-cometas-laisleta.jpg




Warning sign
DELETED.
The commercial use is not allowed
El uso comercial no está permitido


Image:Saladar matorral jandia fuerteventura.jpg
Image:Puerto luz las palmas 2005 pcesarperez.jpg




Warning sign
NO SOURCE.
Estas imágenes están marcadas para ser borradas.
por carecer de datos sobre su origen.


Image:Puerto las palmas cincuenta.jpg




Warning sign
DELETED.
The derived works is not allowed
Las obras derivadas no están permitidas


Image:Puerto luz las palmas vista general 2005.jpg
Image:Grancanaria-longitud-latitud.gif

re: problemas con las imágenes

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Hola, perdona el lío con las imágenes. Estaba un poco contrariado con las eliminaciones xq las fotos q he subido son CC o de uso libre, o al menos eso es lo que yo he interpretado. Te aseguro q he comprobado las licencias antes de subir, pero no las he entendido bien hasta ahora. He estado repasando tu página talk y otras de commons y wikipedia para entender un poco más lo de las licencias. Ahora creo tenenerlo más claro. Si ahora no lo entiendo mal, las imagenes q se suban, básicamente ¿deben ser de dominio público o permitir el uso comercial o permitir obras derivadas?

Conceptos q no entiendo:

  • Uso comercial: ¿ponerlas en wiki es hacer uso comercial? Yo entiendo q detrás de esto no hay ánimo de lucro ni nadie comerciando... Yo no voy a ganar nada con esto. Esto no lo entiendo...
  • Obras derivadas: ¿qué es una obra derivada? en principio la imagen se sube y se muestra tal cual ha sido capturada, no hay modificación.
  • Compartir igual

Te agradecería q me aclarases estos puntos, por favor. Estoy muy entusiasmado en colaborar con el proyecto y quiero hacerlo bien. Llevo sólo unos días en esto y como siempre en estos casos, voy aprendiendo de errores.

gracias, —Pepelopex 01:15, 18 August 2006 (UTC)[reply]

Hi, I'm not sure if you understand English but I'll try anyway (if you can, please indicate so on you user page (see mine for an example: user:NielsF)).
  • Uso comercial: Wikipedia is not commercial, but text and images it uses should be possible to use commercially; see Commons:Sobre las licencias.
  • Obras derivadas: una obra derivada (derived work) es un obra que es hecha a baso de un altra obra (it is a work that is made from another work), vea Commons:Derivative works (en Inglés).
I'm trying to help here but unfortunately no hablo español, so if you do not understand, please ask a bibliotecario que habla español como User talk:Lmbuga o User talk:Anna o User talk:Dodo. Saludos, NielsF 01:28, 18 August 2006 (UTC)[reply]

Flickr, uso comercial y más

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Gracias por responder. Te lo agradezo especialmente porque tus palabras son una demostración de que siempre debemos pensar lo mejor de los demás y ver tu talante me ayudará a tener paciencia con otros y a no actuar agresivamente.

Gracias también por pararte a leer. No todo el mundo lo hace y después, por no leer, no por ser realmente vándalos -al menos es lo que yo creo- acaban siendo bloqueados.

Te voy a expresar bastante información, por lo que es normal que no la entiendas toda o que te cree inseguridad. No dudes en preguntarme cualquier cosa por nimia que sea. Commons, al ser internacional e intentar respetar todas las legislaciones es tremendamente complejo, mucho más que las wikipedias.

Flickr

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Yo también he pasado por la fase en la que estás tú en Commons (y no hace mucho, unos meses). Tuve la suerte de ser guiado desde el comienzo por un usuario con experiencia que me explico, entre otras muchas cosas, las imágenes de Flickr que se podían subir y las que no. En este enlace (http://www.flickr.com/creativecommons/) verás que en Flickr hay 6 tipos de imágenes según las licencias. Son válidas para subir a Commons las imágenes del primer, segundo y sexto grupo. Si haces click sobre see more puedes después hacer una búsqueda dentro de cada grupo de imágenes. De todas las maneras hay que ser cuidadoso, hace tres semanas tuve que borrar una imagen que yo mismo acababa de subir porque me despisté.

Por otro lado, la licencia con la que deben aparecer las imágenes de Flikr en Commons es la que aparece en Flikr, no se puede cambiar (si subes una image de una página web, hai que poner, generalmente, la licencia que allí tiene). Las del grupo 6º, que es de donde he subido yo, son {{cc-by-2.0}}. Si quieres subir de los otros grupos te puedo mirar con que licencia se deben subir.

Cuando subas una imagen de Flickr, lo ideal es que le incorpores una caja como la que tiene esta imagen subida por mi: Image:Cabo Prior Galiza.jpg

Uso comercial

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En las Wikipedias se aplica la legislación de cada país y los acuerdos internos de cada Wikipedia. En Commons se aplican al mismo tiempo todas las legislaciones. Esto implica que las normas de Commons sean mucho más duras, más restrictivas.

Quizás, no lo sé, porque trabajo en gl.wiki (Wikipedia gallega), puedas subir a es.wiki una imagen de una portada de un cd; en Commons no lo puedes hacer de ninguna manera. En en.wiki (Wikipedia inglesa) lo puedes hacer sin problemas, pues su legislación permite el es:fair use.

Todas las fotos subidas a Commons tienen que permitir que se puedan realizar de ellas obras derivadas y que puedan ser comercializadas. Esta frase no se refiere solamente a lo que tú haces con las fotos, tú eres un eslabón en una cadena. Al colocar las fotos en Commons, se las estás ofreciendo a otros y esos otros saben que si las fotos están aquí pueden incorporarlas tranquilamente a un trabajo suyo que vaya a ser publicado. Son otros los que pueden hacer un uso comercial. Si tú colocas las imágenes en Commons, ellos las utilizan en una publicación, y resulta que esas imágenes no permiten el uso comercial, los estás engañando y metiendo en aprietos. La cuestión es delicada.

El concepto de ánimo de lucro no lo recoge la legislación española, ni muchas otras. O se puede comercializar o no se puede comercializar. Tu intención puede no tener ánimo de lucro, pero si colocas la imagen en Commons estás diciendo que puede ser comercializada.

Obras derivadas

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También esto tiene sus complicaciones. Puedes utilizar cualquier imagen de Commons y variarla con el ordenador, hacer composiciones, lo que quieras y volverla a subir, publicarla en una web (es posible que tengas que mencionar la fuente, depende de la licencia que tenga),...

Una obra derivada es una alteración, artística o no, de una obra original. Si traduces un mapa de los de Commons, creando una nueva imagen, estás haciendo una obra derivada. Cuando tú subes una imagen a Commons, estás indicando a los demás usuarios que pueden realizar obras derivadas con ella. Si los demás usuarios no pueden realizar obras derivadas, no puedes subir la imagen.

Me preguntas también por el concepto compartir igual. Compartir Igual (Share alike) significa que el material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original. Quizás te quede más claro leyendo la página -es un esquema simple pero clarificador- de Creative Commons España.

Entiendo que es demasiada la información que he pretendido ofrecerte, por lo que veo conveniente hacer una reflexión más: No se pueden subir a Commons imágenes de casi ninguna página web. El motivo es que esas páginas web tienen que poner expresamente que sus imágenes permiten la realización de obras derivadas y el uso comercial. Si no ponen nada, la legislación internacional indica que no lo permiten, por lo que no se pueden subir.

En conclusión Commons se alimenta sobre todo de las fotos o dibujos que hacen los usuarios y de aquellas imágenes que al ser antiguas no tienen ya derechos de autor. Pero lo de las fotos antiguas también es muy complicado. La legislación española (una de las más restrictivas) coincide a este respecto con las normas de Commons: Las fotos están en el dominio público cuando, a partir del 1 de enero siguiente a la muerte del fotógrafo, pasan 70 años (en Italia son 20, en Argentina 25,...)

Espero haber podido clarificar algo. Insisto en que me tienes a tu disposición y que me preguntes cualquier cosa que se tepase por la cabeza. Si tienes duda a la hora de subir una foto de una página, envíame el enlace, yo lo miro y te comento lo que parece; ahora bien, aunque sé bastantes cosas, tengo claro que no lo se todo, para saberlo todo aquí hay que estudiar leyes. Un cordial saludo --Lmbuga gl, pt, es: contacta comigo 00:21, 19 August 2006 (UTC)[reply]


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Gracias por subir Image:Breguet-xiv-gando-1924.jpg. Me he dado cuenta de que la página de la imagen actualmente no especifica quien creó el contenido, así que el estatus de derecho de autor no está claro. Si no has creado tu mismo esta imagen entonces es necesario que argumentes porqué la imagen se puede usar en Wikimedia Commons (ver el enlace de etiquetas de derecho de autor abajo). Si no has creado tú mismo la imagen entonces debes también especificar donde la encontraste, por ejemplo, en la mayoría de los casos un enlace a la web donde la tomaste y los términos de uso del contenido de esa web.

Si la imagen no tiene una etiqueta de derecho de autor debes también añadírselo. Si creaste la imagen entonces puedes usar {{GFDL-self}} para licenciarla con GFDL o {{PD-self}} para ponerla en dominio público. Puedes mirar Marcas de derechos de autor para la lista completa de etiquetas que se pueden usar.

Ten en cuenta que cualquier imagen sin fuente o sin etiqueta será borrada una semana después de que haya sido subida, como se describe en criterios para borrado rápido. Si has subido otras imágenes, por favor comprueba que has especificado también a éstas su origen y la etiqueta de derecho de autor. Puedes encontrar todas los archivos que has subido usando la herramienta Gallery. Gracias. Edub 19:57, 20 August 2006 (UTC)[reply]

mea culpa , la imagen es de 1924 y aún debe tener derecho su autor, pero ni idea de quién es. la imagen es escaneada x mi de una edición conmemorativa q hizo el aeropuerto pero pensando q la foto era antigua predominaba el derecho del autor de la foto, no el del aeropuerto q simplemente la ha reproducido, pero bueno, el caso es q x fecha la imagen no debe estar en commons y ha sido un error mío q no interpreté bien lo de los 70 años y calculé desde la fecha en q se tomó la imagen. borrar si más contemplaciones. salu2, Pepelopex 23:52, 20 August 2006 (UTC)[reply]

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lo mismo: borrar. Pepelopex 23:53, 20 August 2006 (UTC)[reply]

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borrar borrar borrar.... Pepelopex 23:54, 20 August 2006 (UTC)[reply]

Revert of COM:DEL

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Hi, I reverted your edit because I thought it wasn't useful at all. If you have a problem with me deleting that image, please ask me on my talk page, don't go shouting DELETE DELETE on a page which is for argumented discussion. NielsF 00:36, 21 August 2006 (UTC)[reply]

Últimas tres fotos

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La actuación de NielsF es correctísima. Las fotos pueden ser PD-old, pero tienes que demostrarlo poniendo el origen de las mismas. En caso de que no lo hagas, serán borradas. Cuando lo hagas, comunícaselo a NielsF, para que borre la etiqueta. Tengo la impresión de haberte dicho ya esto. Un cordial saludo --Lmbuga gl, pt, es: contacta comigo 14:55, 21 August 2006 (UTC)[reply]

Sí, eso lo comprendo, x eso le pedí q lo borrase ya , pero creo q me ha malinterpretado ;) Pepelopex 17:19, 21 August 2006 (UTC)[reply]