Template talk:PD-EC-exempt

From Wikimedia Commons, the free media repository
Jump to navigation Jump to search

Coats of arms and symbols

[edit]

David C. S. has suggested this template also covers coats of arms and symbols. This is not explicit in the wording of the law, which refers strictly to text documents ("Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales"). As a consequence, the use of this template should be carefully reviewed. I've seen several flags are very simple, and other coats of arms are too old to be copyrighted. However, some have uncertain dates of creation, publication and/or enactment, and so this should not be used indiscriminately, and definitely not for serving as coats of arms, symbols, emblems, anthems' licensing tag. Bedivere (talk) 17:04, 8 March 2024 (UTC)[reply]

En Ecuador, todo símbolo oficial adquiere esa categoría únicamente mediante una disposiciones legales que lo oficializa como tal. No hace falta mucha interpretación al respecto, puesto que, el artículo 10 es claro, e incluso el artículo 195 establece que no podrán registrarse como marcas los signos que "reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas, banderas y otros emblemas", puesto que forman parte del dominio público, al ser símbolos oficiales (oficializados mediante documentos oficiales, valga la absurda redundancia). -- David C. S. 17:32, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Las marcas son propiedad industrial y nada tienen que ver con la propiedad intelectual, que es lo que estamos abordando. Bedivere (talk) 17:35, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Claro que tiene que ver, la ley está acotando que no se puede apropiar de algo que no está cubierto por la propiedad intelectual, porque es de dominio público, es de fácil interpretación. -- David C. S. 17:41, 8 March 2024 (UTC)[reply]
No dice eso, ni siquiera lo sugiere. Y aún si así lo fuera, no tiene nada que ver la propiedad industrial con la propiedad intelectual, que es lo que aquí estamos abordando, te reitero. Perfectamente una creación de dominio público, como Mickey Mouse, puede ser registrada como marca. Similarmente, una bandera no puede ser registrada como marca puesto que un organismo público no puede ser una empresa comercial. Por ahí va la diferenciación, y no de lo que pretendes sugerir. Bedivere (talk) 17:45, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Se nota que Bedivere no entiende de la legislación ecuatoriana. Claramente el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que no son objetos de protección las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos. No solamente se refiere a los "documentos o textos", sino a todo lo que ellos abarcan. Es absurdo pretender interpretar que solamente se refiere al texto promulgado. De no se así, ¿por qué Bedivere no ha solicitado, en todos estos años, borrar los archivos de la bandera o el escudo nacional?, si están oficializados (al igual que todos los demás), por disposiciones legales. Rodolfo Matias (talk) 20:08, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Primero que nada, la primera frase es insultante y te pido la retractes cuánto antes. En segundo lugar, se hace una clara referencia a cuerpos legales, no obras de arte como escudos. Como dije en las solicitudes de borrado, si existe una norma, municipal, cantonal, etc., que adopta tal símbolo y lo ilustra en el mismo documento, claro que podría considerarse como obra de dominio público. Sin embargo, eso debe acreditarse, lo que en ningún caso se verifica. La sola invocación de que un archivo es de dominio público no lo hace de dominio público. Y por último, el argumento falaz de que porque antes no se solicitó su borrado, ahora no vale, no corresponde siquiera responderlo. Bedivere (talk) 20:15, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Es el usuario que sube el archivo quien debe acreditar que el símbolo está establecido e incorporado (no meramente invocado) en la norma, para que aplique la excepción legal de protección. Si ello no es posible, deben ser borrados. Bedivere (talk) 20:16, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Primero que todo si eso te parece un insulto entonces eres una persona muy frágil e inseguro. En segundo lugar, si se aplica el argumento de la anterioridad ya que no se entiende por qué el afán de querer hacerlo solo ahora y no en el pasado, Rodolfo Matias (talk) 20:26, 8 March 2024 (UTC)[reply]
Por lo primero te reportare. Por lo segundo, no es un argumento Bedivere (talk) 20:36, 8 March 2024 (UTC)[reply]