File:PRÓXIMA EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 30339 DE CONTROL, VIGILANCIA Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL (23970670189).jpg

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En conferencia de prensa brindada por el Ministro de Defensa en la que también participó la Ministra de Relaciones Exteriores, se explicaron los procedimientos para la interceptación de aeronaves no identificadas en cielo peruano, contenidas en la Ley Nº 30339 de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional.

Recientemente, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-MTC/12 del 4 de enero último, se aprobó la modificación del Apéndice I – Interceptación de Aeronaves Civiles, de la Parte I – Aeronaves, de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 91 – Reglas de Vuelo y Operación General, que establece los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles.

En la conferencia también participó el Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) Juan Carlos Pavic. Cabe resaltar que la mencionada regulación fue pre publicada por la DGAC quince días, no siendo objeto de ninguna observación.

En dicha regulación se han desarrollado, los principios y normas contenidos en la Ley Nº 30339, referida al empleo de las armas contra aeronaves civiles que al cometer ilícitos dejan esa condición al ser declaradas aeronaves hostiles, empleándose y adaptándose a nuestra realidad y teniendo como referencias principales, los procedimientos de interceptación establecidos en las reglamentaciones aeronáuticas de países como Colombia y Brasil, entre otros.

En la elaboración del texto publicado participaron expertos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Transportes y de Defensa, con la colaboración de la Fuerza Aérea del Perú, cuyo objetivo principal fue conseguir que dicha norma guarde perfecta armonía con la Constitución Política del Estado, el Derecho Internacional y, en particular, con los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.

Cabe precisar que la ley Nº 30339, permite el empleo de las armas contra aeronaves hostiles, cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, daños graves a los bienes o al medio ambiente o para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, así como para transportar ilícitamente bombas, armas, municiones y explosivos, en la medida que tales ilícitos constituyen una grave amenaza contra la seguridad de la población y atentan contra la soberanía nacional o cuando desde la aeronave interceptada se efectúen maniobras, actos o amenazas que pudiesen causar la muerte o lesiones graves a la tripulación y personas que se encuentren a bordo de la aeronave interceptora.

PROTOCOLOS O “CANDADOS” Durante la conferencia de prensa se detallaron los protocolos y medidas de seguridad o “candados” que limitará el uso de las armas contra las aeronaves hostiles.

Según se explicó, el procedimiento consta de cinco fases, de las cuales las fases I, II, III y III-A corresponden a las procedimientos contemplados en la interceptación de Aeronaves Civiles que contempla el Reglamento del Aire del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con algunas modificaciones y actualizaciones.

En la Fase IV, se ha establecido un procedimiento más seguro para los disparos de advertencia, en el cual la aeronave interceptora se coloca ligeramente adelantada, a un costado y en paralelo a la aeronave interceptada.

Para ejecutar la Fase V, es necesario que previamente se proceda a declarar aeronave hostil a la aeronave interceptada, facultad que le compete al Comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea (CODA). Asimismo, la orden de disparar contra la aeronave interceptada sólo puede ser emitida por el Comandante del CODA, luego de haberse cumplido con todas las fases anteriores.

Se ha establecido que, en caso existiera duda respecto de si se cumplen las condiciones para emplear la fuerza contra la aeronave interceptada, el Comandante del CODA no autorizará su empleo, en aplicación del principio “pro homine”.


Oficina de Prensa Ministerio de Defensa

209 8530 anexo 4152
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Source PRÓXIMA EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 30339 DE CONTROL, VIGILANCIA Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL
Author Galeria del Ministerio de Defensa del Perú

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30 March 2016

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